Serie Clásicos del Derecho Probatorio 4 Vols.
Las dos citas, tomadas del Tratado de las pruebas judiciales de Bentham, que se insertan a continuación expresan por sí, de manera elocuente, la singular importancia que la prueba ocupa dentro del derecho procesal: “…el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. “Los testigos son los ojos y oídos de la justicia”.
TOMO 1: TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Autor: Jeremy Bentham. 408 páginas. ISBN-10: 9968-38-022-9, 9968380229
Jeremy Bentham fue un jurista inglés, prolífico autor de notables libros de temas jurídicos, publicados en español, inglés y francés, dentro de los que destaca este título referido a las pruebas judiciales.
No cabe duda de que Bentham fue un hombre comprometido con las exigencias y la problemática de su tiempo y cuya presencia ha merecido la atención de juristas, políticos e intelectuales de distintas épocas y diversas latitudes.
Su labor jurídica desde siempre ha sido reconocida, basta recordar su paternidad de la división entre derecho sustantivo y derecho adjetivo, y que a lo largo de sus trabajos penales y penitenciarios sostuvo que la pena es redención y las cárceles medios preventivos de la delincuencia. También la huella de su paso por otros dominios del saber humano mereció especial atención y abrió espacios de solidario reconocimiento o críticas y polémicas; dentro de ese incursionar en otros campos del conocimiento vale la pena destacar que a él se atribuye la acuñación del término deontología, además de algunos otros de similar importancia y originalidad.
No es de extrañar entonces que acerca de él se encuentren profusas y variadas opiniones, las cuales se dirigen en distintos sentidos. Así, según Couture, que este filósofo jurista aspiraba a tender a instruir un mundo nuevo, dotado de más justicia y menos incertidumbre que el que estaba viviendo. Y que, según José Cecilio del Valle, Bentham fue un instructor de legisladores.
En otro contexto, Karl Marx al hablar de la esfera del intercambio de mercancías, junto con otras cosas, afirma: que dicho ámbito era en realidad un verdadero edén de los derechos innatos del hombre. Lo único que impera aquí es la libertad, la igualdad, la propiedad y Bentham. Tal la relevancia que le reconoce en el contexto ideológico de su momento.
Y recién en 1973, Michael Foucault, sostiene “Bentham es más importante para nuestra sociedad que Kant o Hegel”, y con base en su concepción del Panóptico, le atribuye la denominación de ortopeda social.
Como tributo a su memoria y como una muestra de reconocimiento a la importancia de su vida e imperecedera exaltación de su obra intelectual, la Universidad de Londres conserva aún la momia del cuerpo de este eximio pensador.
La obra de Bentham, Tratado de las pruebas judiciales, fina y escrupulosamente presentada por el distinguido procesalista, doctor Alberto Saíd, constituye el primer volumen de la Serie clásicos del derecho probatorio que es parte de la Colección grandes maestros del derecho procesal.
TOMO 2: TEORÍA DE LAS PRUEBAS EN DERECHO CIVIL. Autor: Carlo Lessona. 992 páginas. ISBN-10: 9968-38-024-5, 9968380245
Se ha dicho que hablar de libros es en gran medida hablar de cultura. Tan grande es el papel protagónico del libro en relación con ésta, que se atribuye a un célebre escritor contemporáneo haber afirmado: no es preciso quemar libros para destruir la cultura de un pueblo, basta que la gente deje de leerlos, palabras que además de patéticas resultan consternantes, pero que de alguna forma alientan a publicar libros que sí se lean, como éste que al amparo del título de Teoría de las pruebas en derecho civil, se pone a la orden de la comunidad jurídica de habla española, y el cual proviene de la pluma de uno de los procesalistas más trascendentes en la materia de derecho procesal que al mundo le dio Italia, Carlo Lessona.
Resultaría infructuoso si no imposible, de imposibilidad absoluta, pretender resumir en diez líneas un contenido que virtualmente agota lo concerniente a la prueba. Mejor se invita al amable lector a que disfrute de la concienzuda presentación que con pleno conocimiento del tema, hace el distinguido y sapiente procesalista René Casoluengo Méndez, antes de emprender la hermosa y edificante travesía que significa transitar de principio a fin esta obra.
Indudablemente, lo clásico pervive por sobre las veleidades de la moda y por sobre las aniquilantes iniquidades del tiempo; éste es un trabajo portentoso en el que ese aliento anima.
TOMO 3: PRUEBAS EN MATERIA CRIMINAL. Autor: Karl Joseph Anton Mittermaier. 312 páginas. ISBN-10: 9968-38-026-1, 9968380261
Mittermaier inicia su notable obra con una profunda reflexión en la que destaca la importancia de la prueba en el ámbito penal; en efecto, son de todo punto dignos de mención los tres supuestos que Mittermaier exige que se cumplan, indudablemente, aunque no lo diga explícitamente, así se colige del contexto, para que el fallo no sea la puerta falsa por donde se cuele la consumación de una injusticia prohijada por la arbitrariedad, y con ello se pongan en riesgo la legitimidad del jus puniendi y las libertades del pueblo.
Los supuestos en referencia, Mittermaier los enuncia diciendo que: En toda sentencia dictada en torno a la culpabilidad de un acusado, hay una parte esencial que decide si se ha cometido el delito, si lo ha sido por el acusado, y qué circunstancias de hecho vienen a determinar la penalidad. Y a continuación agrega dos líneas de una particular significación para la seguridad y las garantías individuales que tutela el derecho al expresar que: Si estos diversos puntos se resuelven por la afirmativa, la segunda parte de la sentencia viene a ser corolario de la primera; el juez ya no tiene qué hacer sino aplicar la sanción penal al hecho averiguado. En sentido contrario se habrá de entender que si se resuelve por la negativa, el acusado es absuelto.
Todo lo anterior no viene sino a confirmar la propiedad de aquellas palabras formuladas en su oportunidad por el siempre vigente Jeremy Bentham, que dicen: El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas.
No se yerra al pensar que dichos supuestos constituyen una muestra de las bondades y excelencias de este trabajo, a las que de genérica y elegante manera se refiere en su magnífica presentación el estudioso y reflexivo procesalista, licenciado Valeriano Pérez Maldonado, diciendo: Queda a los lectores buscar la satisfacción de sus intereses en las páginas del libro.
TOMO 4: TRATADO DE LAS PRUEBAS CIVILES Y PENALES. Autor: Silvestre Moreno Cora. 256 páginas. ISBN-10: 9968-38-028-8, 9968380288
La historia del desarrollo de la ciencia procesal abarca cinco periodos: primitivo, judicialista, practista, procedimentalismo y procesalismo científico, según lo propuso en distintos momentos Niceto Alcalá-Zamora. El Tratado de las pruebas civiles y penales de Silvestre Moreno Cora se publica durante el que corresponde al procedimentalismo; y se puede afirmar que él es uno de los primeros mexicanos en fundamentar didácticamente esta importante fase de la disciplina procesal, en la cual el género jurídico dominante fue la exégesis y que, a decir verdad, hoy día ningún jurista debería desconocer.
En esta estupenda obra, Moreno Cora sostiene, dentro de otras proposiciones de igual trascendencia, que el derecho probatorio forma parte del derecho procesal, además, define brillantemente la esencia de los medios de prueba y describe las divisiones subjetivas de las pruebas en reales, personales y formales. Especial hincapié hace en los problemas derivados de las pruebas testimoniales y termina con un excepcional estudio de las pruebas compuestas (cargo y descargo) y de las pruebas indirectas, a la vez que destaca la importancia que tienen dentro de éstas, los indicios, los cuales a decir del maestro Moreno Cora, son testigos mudos que forman el factotum probatorio.
La actualidad y la vigencia teórica de este libro son evidentes, cuando expresa que la prueba busca la verdad y cuando en otro lugar dice que un proceso es siempre un proceso en el que el objeto que se trata de conseguir es la manifestación de la verdad.
Esta última afirmación aparentemente tautológica y fútil se aprecia de esa manera si se cita fuera de contexto, pero al analizarla dentro de éste, el lector podrá advertir la plenitud conceptual de la misma y con justificada razón la figura de Silvestre Moreno Cora se proyecta vigorosamente y adquiere relieves augustos e imperecederos para gloria y prez de la ciencia procesal hispanoamericana.
Razón le asiste al preclaro procesalista y culto intelectual, doctor Alberto Saíd, cuando con acento vehemente reivindica en la presentación del Tratado de las pruebas civiles y penales, la valía y el mérito de este trabajo y de su autor, al decir: “… la lectura de la obra del maestro Moreno Cora es indispensable para conocer a cabalidad el procedimentalismo mexicano, tan poco comprendido por autores nacionales (como don Jacinto Pallares) y extranjeros (como don Niceto Alcalá-Zamora), que merece una nueva revisión. El procesalismo científico ha traído grandes beneficios, pero también ha dejado una consecuencia acaso involuntaria: el olvido de la literatura procesal nacional previa a él, llena de aciertos y temas aún actuales.”

